domingo, 17 de mayo de 2015

Primarias se realizan con éxito  en Temblador

La Coordinadora de Voluntad Popular en el municipio Libertador  Orlean Lebrazidec, manifestó que las elecciones primarias se están realizando con normalidad.

“Todo está marchando sin novedad, un proceso completamente normal. Todas las mesas abrieron a tiempo sin complicaciones. Ya todos los centros de votación están abiertos, con excepción el de Tabasca, porque no había luz, pero ya se solucionó  el problema”

Indicó que la gente está asistiendo, acudiendo al llamado de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Dijo estar convencida que este proceso continuará hasta su término en paz, con tranquilidad y exitoso por Venezuela.

Centro de votación, Escuela creación Inavi 
Centro de votación,  Liceo Ramón Pierluissi
 
Comando de Campaña de Voluntad Popular 

martes, 12 de mayo de 2015

Comunicación por la Verdad: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO...Artícul...

Comunicación por la Verdad:
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO...
Artícul...
: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO... Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u...

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO...

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo 13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento. Tenemos deberes y derechos, por lo tanto debemos, hacer cumplir las leyes…

También lo señala el Plan de la Patria en su primer Objetivo Histórico, Numeral: 1.1.5.1: Garantizar el derecho del pueblo a estar informado veraz y oportunamente, así como al libre ejercicio de la información y comunicación